TIPOS DE DESPIDO LABORAL SEGÚN LOS EFECTOS
DESPIDO PROCEDENTE, la empresa lo hizo todo correctamente y te quedas como antes de demandar. Un empleo te permite sentirte realizado, socializar con otras personas, tener una rutina y una ocupación. Las causas principales para un despido procedente son la falta de adaptación de trabajador a su puesto de trabajo; circunstancias económicas, organizativas o de producción de la empresa; el despido disciplinario y, por último y tras la aprobación de la última reforma laboral, las faltas continuadas al trabajo, aunque sean sean justificadas e intermitentes, cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. En toda empresa llega el momento en el que hay que prescindir de algún empleado. Dentro de esta clasificación, los despidos podrán ser: procedentes, improcedentes o nulos, dependiendo de si las causas del despido se ajustan o no a la ley. El despido disciplinario: En este caso el despido disciplinario está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, es decir, intencionado. Asimismo, señalan que existen más de 20 bases legales para presentar una demanda por despido injustificado. Podemos encontrar 4 causas de despido en este apartado: Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. El trabajador no abandona su puesto pero trabaja menos horas o menos días.
Tipos de despido en malaga – abogados malaga TIPOS DE DESPIDO Todos los despidos laborales, generalmente tienen un denominador común, y es que, son una putada, eso no quita, que la ley determine varios tipos de despidos, los cuales se pueden clasificar según la causa que los origina o según el efecto que se desprende del mismo.
TIPOS DE DESPIDO LABORAL SEGÚN LAS CAUSAS
Fin de contrato temporal, cuando el contrato tenía una duración determinada y esta llega a su fin. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según establece el artículo 51.1, primer párrafo del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), se produce cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Sin embargo, los pasos a seguir dependerá de cada tipo de despido. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Los despidos por motivos disciplinarios incluyen justificaciones como comportamiento conflictivo, faltas de asistencia reiteradas y embriaguez, entre otras causas. Se consideran incumplimientos contractuales graves los siguientes: Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas. En este caso la empresa deberá o readmitir al trabajador o indemnizarle como si se tratase de un despido improcedente. De esta forma a la notificación del despido colectivo al trabajador, le será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior, pero solo en cuanto se refiere al artículo 53.1, no al resto del precepto comentado.
Consecuencias: Cuando el trabajador temporal lleve más de un año trabajando, el empresario deberá cumplir el requisito de preaviso de 15 días.