Indemnización por cese o despido de un trabajador

El criterio seguido por la DGT ha sido el siguiente: «A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta»

De forma reiterada, la DGT, ha seguido un mismo criterio año tras año, criterio que no se justifica suficientemente desde un punto de vista legal. en este caso, la indemnización estará limitada al importe de 24 mensualidades de salario. Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas) Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades.

Un despido objetivo es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo». (la extincion de los contratos de trabajo fue en 2011).

Un abogado experimentado sabrá las leyes estatales sobre la indemnización por despedido y le puede decir si o no está recibiendo un trato justo. El despido es improcedente. Mi contrato hace un año se convirtió en indefinido, con lo cual mi empresa ha recibido varias subvenciones. se me despide por causas objetivas, hago conciliación ante lo social, se acuerda la readmisión, se me dan vacaciones de 15 dias, y se me exonera de ir a la empresa en los 11 dias siguientes, al cabo de la sumatoria de los dos pasan 26 dias, y cumplida la fecha se extingue nuevamente la relación laboral, objetando nuevamente causas economicas que tipo de despido se puede alegar me han despidido alegando causas objetivas, me readmitieron al poner un cociliación en lo social al cabo de 27 dias me despiden de nuevo, argumentando lo mismo causas objetivas. Nunca trabaje realmente, 15 dias de vacaciones tuve en compensación de las del año anterior que no se habian dado y 11 dias me exoneraron de ir a trabajar, notificando que se me pagarian estando de excedencia cuidado de un familiar cambia la contrata del catering en el hospital la nueva empresa absorve el personal.el 17 de marzo me tengo que incorporar. lleve la carta y no me quisieron firmar, alegando que no estaba en las listas de personal facilitado por la empresa de quien es la responsabilidad de readmitirme??

Después de 23 años y 7 meses trabajando como personal fijo indefinido para el Estado, siendo contratada por una empresa, aunque reconocida como fija del centro de trabajo, me despiden por ser innecesario mi puesto. Ahora bien, y por analogía, podríamos decir, por el contario, que la acción de despedirse se corresponderá con la «decisión del trabajador por la que pone término a la relación laboral que le unía a un empresario». Queda claro, por tanto, que el despido comprenderá tanto la acción despedir, llevada a cabo por el empresario, como aquella acción de despedirse llevada a cabo por el propio trabajador. Desde este punto de vista, tendrán cabida dentro del término de «despido» los actos que ponen fin a la relación laboral llevados a cabo tanto a instancias del empresario y por iniciativa de éste, así como, también, aquellos actos llevados a cabo por el trabajador y a iniciativa de éste, en este caso, los llamados supuestos de «auto-extinción» del contrato de trabajo.

De esta manera, tendría cabida dentro del término «despido» los siguientes supuestos previstos en el ET: Actos derivados de la decisión del empresario «despedir»: Despido colectivo Extinción por causas objetivas Despido disciplinario Derivados de la decisión del trabajador «despedirse»: Traslado Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en los supuestos en que la medida afecte a: Jornada de trabajo Horario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnos Sistema de remuneración y cuantía salarial Funciones Supuestos de extinción del ET por: Modificaciones sustanciales llevadas a cabo sin respetar lo exigido por el Estatuto de los Trabajadores Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario Incumplimientos graves y culpables de las obligaciones del empresario Por tanto, las indemnizaciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores, para cada uno de los anteriores supuestos, entendidos como de «despido», estarán exentas de tributación la IRPF.

Indemnizaciones derivadas del cese del trabajador Aclarado el término anterior y los supuestos que recoge la exención para los «despidos» toca ahora aclarar que el término «cese» y los supuestos que puede comprender dentro de la normativa laboral. La improcedencia puede venir motivada fundamentalmente por dos razones: Las causas recogidas en la carta de despido no son ciertas, o siendo ciertas no son de tal entidad que justifiquen el despido disciplinario u objetivo.

El procedimiento realizado por la empresa a la hora de realizar el despido no es correcto, y por lo tanto ha creado indefensión en el trabajador, aun existiendo causas que justifiquen el despido. En caso de que el despido esté debidamente justificado, y se haya seguido de una manera correcta el procedimiento, el despido será calificado como procedente por el juez, sin ningún tipo de consecuencia para el trabajador. El reconocimiento del despido improcedente por parte de la empresa En ocasiones, la empresa al realizar el despido conoce que no existe causas para ello, pero desea terminar la relación laboral con el trabajador.